Articulo 231 Reforma del ... Andalucia

Articulo 231 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia

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Artículo 231. Participación en la voluntad del Estado.

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1. La Comunidad Autónoma participa en la formación de la posición del Estado ante la Unión Europea en los asuntos relativos a las competencias o a los intereses de Andalucía, en los términos que establecen el presente Estatuto y la legislación sobre la materia.

2. La Comunidad Autónoma debe participar de forma bilateral en la formación de la posición del Estado en los asuntos que le afectan exclusivamente. En los demás, la participación se realizará en el marco de los procedimientos multilaterales que se establezcan.

3. La posición expresada por la Comunidad Autónoma es determinante en la formación de la posición estatal si afecta a sus competencias exclusivas y si de la propuesta o iniciativa europeas se pueden derivar consecuencias financieras o administrativas de singular relevancia para Andalucía. Si esta posición no la acoge el Gobierno del Estado, éste debe motivarlo ante la Comisión Junta de AndalucíaEstado. En los demás casos dicha posición deberá ser oída por el Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007