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Articulo 231 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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Artículo 231. Órganos de cooperación entre administraciones.

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Las administraciones responsables de las políticas de formación profesional podrán concertar el establecimiento de criterios y objetivos comunes con el fin de mejorar la calidad del Sistema de Formación Profesional y garantizar la cualificación y recualificación a lo largo de la vida a toda la población. La Conferencia Sectorial de Educación y la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para Personas Trabajadoras promoverán, en el marco competencial establecido en los correspondientes reglamentos, este tipo de acuerdos y serán informadas de todos los que se adopten.

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  • Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023