Articulo 230 Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social -Vigente-
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»Artículo 230. Colaboración de otras administraciones públicas en el procedimiento ordinario.
El órgano instructor recabará de los órganos y dependencias administrativas pertenecientes a cualquiera de las administraciones públicas la información que fuera necesaria para el eficaz ejercicio de sus propias competencias, incluyendo la petición de la información necesaria al Registro Central de Penados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2011 en vigor desde 30-06-2011