Articulo 230 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
Artículo 230. Funciones.
1. La Comisión Estatal Estratégica de la formación profesional será el órgano de participación en la gobernanza ejecutiva y estratégica del Sistema de Formación Profesional en el ámbito estatal.
2. Será responsabilidad de esta comisión:
a) Aportar una detección y prospección de las necesidades de formación de la población activa en el Sistema de Formación Profesional que oriente los trabajos de planificación para las ofertas de gestión centralizada derivadas de los recursos financieros provenientes de la cuota de formación trasferidos al Ministerio de Educación y Formación profesional, a partir del conocimiento de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal de la prospección y detección del conjunto del sistema productivo.
b) Realizar propuestas de actuaciones y estrategias respecto de la oferta formativa, la acreditación de competencias y la orientación profesional del Sistema de Formación Profesional.
c) Evaluar el diseño de políticas, actuaciones y programas de formación de gestión directa del Ministerio de Educación y Formación Profesional asociados a la cuota de formación, así como la propuesta de oferta centralizada de formación profesional anual coordinada y ajustada para las necesidades y evolución del tejido productivo.
d) Elaborar la propuesta sobre la asignación de los recursos presupuestarios, derivados de la cuota de formación trasferidos al Ministerio de Educación y Formación Profesional y sus remanentes, entre los diferentes ámbitos del Sistema de Formación Profesional.
e) Informar anualmente las políticas y estrategias del sistema financiadas con los recursos financieros provenientes de la cuota de formación trasferidos al Ministerio de Educación y Formación profesional, así como la gestión y ejecución de fondos derivados de dicha cuota de formación de trabajadores y empresarios gestionada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
f) Participar en la elaboración del Informe de estado del Sistema de Formación Profesional.
g) Trasladar a informe a la Comisión Permanente y al Pleno del Consejo General de la Formación Profesional las propuestas y decisiones adoptadas.
h) Cualquiera otra que pueda serle atribuida con el acuerdo de sus miembros.
3. A efectos de desarrollar las competencias descritas en el apartado anterior, la Administración podrá determinar recursos de apoyo a esta comisión, en función de la disponibilidad presupuestaria.
- Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023