Articulo 230 Código de Comercio
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»Art. 230.
Bajo pena de destitución, deberán los liquidadores:
1.º Formar y comunicar a los socios, dentro del término de veinte días, el inventario del haber social, con el balance de las cuentas de la sociedad en liquidación, según los libros de su contabilidad.
2.º Comunicar igualmente a los socios todos los meses el estado de la liquidación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886