Articulo 23 Tratamiento de datos personales y su libre circulación
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»Artículo 23. Responsabilidad
1. Los Estados miembros dispondrán que toda persona que sufra un perjuicio como consecuencia de un tratamiento ilícito o de una acción incompatible con las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la presente Directiva, tenga derecho a obtener del responsable del tratamiento la reparación del perjuicio sufrido.
2. El responsable del tratamiento podrá ser eximido parcial o totalmente de dicha responsabilidad si demuestra que no se le puede imputar el hecho que ha provocado el daño.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-11-1995 en vigor desde 13-12-1995