Articulo 23 Tecnicas de reproduccion humana asistida
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»Artículo 23. Suministro de información.
Los centros en los que se practiquen técnicas de reproducción asistida están obligados a suministrar la información precisa, para su adecuado funcionamiento, a las autoridades encargadas de los registros regulados en los dos artículos anteriores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-05-2006 en vigor desde 28-05-2006