Articulo 23 Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social
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»Artículo 23. Formas de promover la afiliación a la Seguridad Social.
La afiliación a la Seguridad Social podrá realizarse a instancia de los empresarios, a petición de los trabajadores o de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social y se practicará en los términos y condiciones establecidos en este capítulo y, en su caso, en el capítulo VI de este Título.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-02-1996 en vigor desde 01-03-1996