Articulo 23 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita 2003 -Derogado-
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»Artículo 23. Instrucción y resolución del procedimiento.
Recibido el expediente en la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, ésta dará preferencia absoluta a la tramitación de estas solicitudes procurando que la resolución, que reconozca o deniegue el derecho, se dicte con anterioridad a la fecha de celebración del juicio oral y sin que en ningún caso el plazo para efectuar comprobaciones y recabar la información necesaria para verificar la exactitud de los datos declarados, así como para dictar resolución, exceda de 30 días desde su recepción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-2003 en vigor desde 08-08-2003