Articulo 23 Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Artículo 23. Procedimiento.
(DEROGADO)
1. La solicitud del visado de tránsito debe presentarse, en modelo oficial, personalmente o a través del representante debidamente acreditado, en la misión diplomática u oficinas consulares españolas en cuya demarcación resida el extranjero. Excepcionalmente, si media causa que lo justifique, y previa consulta al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, se podrá presentar en una misión diplomática u oficina consular diferente.
De conformidad con la normativa de la Unión Europea, las misiones diplomáticas y oficinas consulares españolas podrán expedir visados de tránsito en representación de otro país. Igualmente, las misiones diplomáticas u oficinas consulares de otro Estado parte podrán expedir visados uniformes de tránsito por el territorio español en representación de España.
2. A las solicitudes de visado deberán acompañarse los documentos que acrediten.
a) Las condiciones del tránsito
b) La disposición de medios de subsistencia en el período que se solicita.
c) Las garantías de admisión en el país de destino, una vez efectuado el tránsito por España o por el territorio del Estado para el que se solicita el visado.
d) El período de vigencia del pasaporte durante el tiempo para el que se solicite.
e) El seguro médico
f) La autorización para viajar de quien ejerza la patria potestad o tutela, si el solicitante es menor de edad.
3. Asimismo podrá requerirse del solicitante la documentación que acredite:
a) La residencia en el lugar de la solicitud, así como los vínculos o arraigo en el país de residencia.
b) La situación profesional y socioeconómica del solicitante.
4. En la tramitación del procedimiento, la misión diplomática u oficina consular podrá requerir la comparecencia del solicitante y, cuando lo estime necesario, mantener una entrevista personal para comprobar la identidad del solicitante, la validez de su documentación personal o de la documentación aportada, el motivo, el itinerario, la duración del viaje y las garantías de retorno al país de residencia. En todo caso, si transcurridos 15 días desde el requerimiento el solicitante no comparece personalmente, se le tendrá por desistido de su solicitud y se producirá el archivo del procedimiento.
5. Presentada en forma o subsanada la solicitud de visado y una vez instruido el procedimiento, la misión diplomática u oficina consular ante la que se presente la solicitud resolverá y expedirá, en su caso, el visado.
6. En el supuesto de resolución denegatoria por incumplimiento de algunos de los requisitos de entrada, incluido el de figurar como persona no admisible, se notificará mediante la fórmula de aplicación común adoptada por la normativa de desarrollo de los acuerdos internacionales de supresión de controles de fronteras en los que España sea parte, y expresará el recurso que contra ella proceda, el órgano ante el que hubiese de plantearse y el plazo para la interposición.
7. En el supuesto de concesión del visado, el extranjero deberá recogerlo en el plazo de un mes desde su notificación, personalmente o mediante representante debidamente acreditado. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del expediente. En todo caso, la vigencia del visado será inferior a la del pasaporte, título o documento de viaje sobre el que se expida.
- Artículo modificado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
(BOE de 30-04-2011) en vigor desde 30-06-2011