Articulo 23 Registro de P...de Galicia

Articulo 23 Registro de Parejas de Hecho de Galicia

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Artículo 23º.-Cancelación de la inscripción.

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1. Las inscripciones se extinguen por su cancelación.

2. La cancelación tendrá lugar:

a) A solicitud de ambos miembros de la pareja. La solicitud deberá hacerse por escrito con indicación del lugar y fecha y la firma de ambos.

b) A solicitud de uno de los miembros de la pareja. La solicitud deberá constar por escrito con indicación del lugar y fecha y la firma de la persona que solicita la cancelación. La solicitud deberá ir acompañada de documento que acredite la notificación al otro miembro, por cualquier medio que deje constancia de la recepción por aquel o su representante, de la voluntad de extinguir la pareja o, en el caso de imposibilidad de realizar dicha notificación, de declaración responsable del/de la solicitante de la imposibilidad de realizar la misma.

c) Por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja; en este caso será suficiente con la presentación por parte del miembro superviviente de la pareja, o de cualquiera otra persona interesada, del correspondiente certificado de defunción o declaración judicial de fallecimiento.

d) Por el matrimonio entre los propios miembros de la pareja. En este caso deberá presentarse el correspondiente certificado del Registro civil. La fecha de extinción de la pareja que constará en este caso en el Registro de Parejas de Hecho será la del día inmediatamente anterior a la del matrimonio contenida en la certificación matrimonial.

e) Por el matrimonio de cualquiera de los componentes de la pareja. En este caso la persona que contraiga matrimonio deberá instar la cancelación de su inscripción como pareja de hecho acreditando la notificación al otro miembro, por cualquier medio que deje constancia de la recepción por aquel o su representante, de la voluntad de extinguir la pareja o la declaración responsable del/de la solicitante de la imposibilidad de realizar dicha notificación, y presentando el correspondiente certificado del Registro civil. La fecha de la extinción de la pareja será la del día inmediatamente anterior a la del matrimonio contenida en la certificación matrimonial.

f) De oficio por el incumplimiento, acreditado con base en la prueba fidedigna, de los requisitos de convivencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal con posterioridad a la inscripción.

g) De oficio por la ausencia sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos en el artículo 5 determinantes de la inscripción o por la comprobación de falsedad o inexactitud en los datos aportados con la solicitud determinantes de la inscripción.

3. La cancelación de las inscripciones será acordada mediante resolución de la persona titular de la jefatura territorial.

En los supuestos previstos en las letras b) y e) del apartado 2 del presente artículo, se dará audiencia previa, por un período de quince días, al miembro de la pareja al que no se le hubiera podido notificar la voluntad de extinguirla por parte del solicitante de la cancelación.

Asimismo, en los supuestos previstos en las letras f) y g) del apartado 2 del presente artículo, se dará audiencia previa, por un período de quince días, a ambos miembros de la pareja.

4. En aquellos casos en los que se encuentre plenamente justificado el fallecimiento de uno de los dos integrantes de la pareja de hecho o el matrimonio de uno o de ambos, podrá practicarse la cancelación de la inscripción de oficio o a instancia de parte interesada, previo trámite de audiencia.

5. La fecha de la cancelación por extinción de la pareja de hecho será la que determine el momento en que se disuelve el régimen económico patrimonial pactado por la pareja.