Articulo 23 Recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión
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»Artículo 23. Contenido de la decisión relativa a la iniciación de los procesos de resolución.
La decisión de iniciar o no un proceso de resolución deberá tener, al menos, el siguiente contenido.
a) Las razones que justifican la decisión, con una mención a si la entidad cumple las condiciones de resolución previstas en el artículo 19.
b) Las medidas que el FROB tenga, en su caso, la intención de adoptar, ya sean las de resolución previstas en esta Ley u otro tipo de medidas que sean aplicables de acuerdo con la legislación concursal.
c) Las razones que, en su caso, justifican solicitar el inicio de un procedimiento concursal ordinario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-06-2015 en vigor desde 20-06-2015