Articulo 23 Protección de...corrupción

Articulo 23 Protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 23. Traslado de la comunicación por otras autoridades a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cualquier autoridad que reciba una comunicación y no tenga competencias para investigar los hechos relatados por tratarse de alguna de las infracciones previstas en el título IX, deberá remitirla a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. dentro de los diez días siguientes a aquel en el que la hubiera recibido. La remisión se comunicará al informante dentro de dicho plazo.