Articulo 23 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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»Artículo 23. Denegación de la autorización.
1. El Ministro de Economía y Competitividad denegará la autorización cuando la entidad aseguradora o reaseguradora no acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 22.
2. La denegación se hará por orden ministerial que se notificará a la entidad interesada y pondrá fin a la vía administrativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016