Articulo 23 Ley del Registro Civil
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»Artículo 23. Oficinas Consulares del Registro Civil.
Las Oficinas Consulares del Registro Civil estarán a cargo de los Cónsules de España o, en su caso, de los funcionarios diplomáticos encargados de las Secciones consulares de la Misión Diplomática.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2011 en vigor desde 30-06-2020