Articulo 23 Ley del Estat...do Público

Articulo 23 Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

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Artículo 23. Retribuciones básicas.

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Las retribuciones básicas, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, estarán integradas única y exclusivamente por:

a) El sueldo asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.

b) Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 01-11-2015