Articulo 23 Ley de asistencia jurídica gratuita
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 23. Autonomía profesional y disciplina colegial.
(NOTA: Con efectos desde el 1 de enero de 2017)
Los profesionales que presten el servicio obligatorio de justicia gratuita, a los que se refiere esta ley, desarrollarán su actividad con libertad e independencia de criterio, con sujeción a las normas deontológicas y a las normas que disciplinan el funcionamiento de los servicios colegiales de justicia gratuita.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 2/2017, de 21 de junio, de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
(BOE de 22-06-2017) en vigor desde 23-06-2017