Articulo 23 Ingreso mínimo vital
Artículo 23. Cesión de datos y confidencialidad de los mismos.
1. En el suministro de información en relación con los datos de carácter personal que se deba efectuar a la Administración de la Seguridad Social para la gestión de esta prestación, será de aplicación lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 71 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. El suministro de información no requerirá el consentimiento previo del interesado, ni de las personas que formen parte de la unidad de convivencia, por ser un tratamiento de datos de los referidos en los artículos 6.1.e) y 9.2.h) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
2. Todas las personas y todos los organismos que intervengan en cualquier actuación referente al ingreso mínimo vital quedan obligados a la reserva de datos en los términos establecidos en el artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
3. Las administraciones públicas actuantes tomarán las medidas oportunas para que, en el curso del procedimiento administrativo, quede garantizada la confidencialidad de los datos suministrados por los solicitantes para la gestión de la prestación y estarán obligadas a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos.
4. Las resoluciones de las prestaciones de ingreso mínimo vital se comunicarán por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin necesidad del consentimiento previo del titular de los datos personales, a las comunidades autónomas y entidades locales a través de la adhesión a los procedimientos informáticos con los requisitos establecidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con la finalidad de facilitar la información estrictamente necesaria para el reconocimiento y control de las prestaciones competencia de dichas administraciones. La información facilitada no podrá ser utilizada con ninguna otra finalidad si no es con el consentimiento del interesado. Todo ello en aplicación de los artículos 5.1.b) y c) y 6 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y del artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En las condiciones establecidas en el párrafo anterior, se comunicarán las resoluciones de las prestaciones del ingreso mínimo vital a los órganos competentes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y, en su caso, a las corporaciones locales, para la realización de aquellas actividades que, en el marco de la colaboración y cooperación, deban realizar dichas administraciones, en materia de gestión y control del ingreso mínimo vital que corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Asimismo, en las condiciones establecidas en el primer párrafo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá comunicar de forma telemática, sin el consentimiento previo del titular de los datos personales, la información que resulte necesaria sobre el ingreso mínimo vital a las instituciones y organismos públicos que lo soliciten para que puedan realizar, dentro del ámbito de sus competencias, actuaciones derivadas de la aplicación del ingreso mínimo vital.
5. La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social podrá comunicar a las administraciones públicas, entidades del tercer sector de acción social y agentes sociales con los que suscriba acuerdos o convenios para la realización de actuaciones en el marco de las estrategias de inclusión de las personas beneficiarias, de forma telemática y sin el consentimiento previo del titular de los datos personales, la información de contacto de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital candidatas a participar en la actuación, por ser un tratamiento de datos de los referidos en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Asimismo, las administraciones públicas, entidades del tercer sector de acción social y agentes sociales con las que la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social suscriba acuerdos o convenios para el desarrollo y evaluación de estrategias de inclusión, podrán suministrar los datos necesarios de los participantes en las estrategias de inclusión para el diseño, seguimiento y la evaluación de las actuaciones, sin que requiera el consentimiento previo del interesado, por ser igualmente un tratamiento de datos de los referidos en los artículos 6.1.e) y 9.2.h) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Para la recogida y cesión de datos especialmente protegidos y recogidos en el artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, será necesaria la autorización expresa e informada de la persona beneficiaria.
La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social garantizará, mediante la puesta en marcha de un mecanismo accesible para los beneficiarios, que estos pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas, recogidos igualmente en la legislación, de todos aquellos datos especialmente protegidos.
- Modificación realizada (23 (apdos. 3 y 4)) por Corrección de errores de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
(BOE de 28-04-2022) en vigor desde 01-01-2022 - Texto Original. Publicado el 21-12-2021 en vigor desde 01-01-2022