Articulo 23 Industria

Articulo 23 Industria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 23. Incorporación y actualización de datos del Registro.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Registro Integrado Industrial incluirá los datos a los que hace referencia el artículo 22, a partir de:

a) Los datos de las autorizaciones concedidas en materia industrial.

b) Los datos aportados en las comunicaciones o las declaraciones responsables realizadas por los interesados.

2. La incorporación y actualización de datos en el Registro Integrado Industrial se realizará de oficio a partir de los datos aportados por el órgano competente.

3. Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades no sujetas a autorización, declaración responsable o comunicación, podrán aportar datos sobre su actividad al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su inscripción de oficio en el Registro Integrado Industrial, una vez iniciada la actividad.

4. No será necesaria respuesta, confirmación o inscripción efectiva en el Registro Integrado Industrial para poder ejercer la actividad.