Articulo 23 General de Telecomunicaciones
Artículo 23. Tarifas de terminación de llamadas de voz.
1. En el caso de que la Comisión Europea no establezca a escala europea tarifas máximas de terminación de llamadas de voz en redes fijas o en redes móviles, o en ambas, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá realizar un análisis de mercado de los mercados de terminación de llamadas de voz para evaluar si es necesaria la imposición de obligaciones específicas, y, en su caso, podrá acordar su imposición. Si como resultado de tal análisis, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia impone unas tarifas de terminación orientadas a los costes en un mercado respectivo, seguirá los principios, criterios y parámetros establecidos en el anexo III del Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas.
2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará estrechamente y velará por el cumplimiento de la aplicación de las tarifas de terminación de llamadas de voz establecidas a escala europea. En cualquier momento, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá exigir a un operador de servicios de terminación de llamadas de voz que modifique la tarifa que cobra a otros operadores si no cumple las tarifas máximas de terminación de llamadas de voz en redes fijas y en redes móviles establecidas por la Comisión Europea.
- Texto Original. Publicado el 29-06-2022 en vigor desde 30-06-2022