Articulo 23 General de Sanidad
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»Artículo Veintitrés.
Para la consecución de los objetivos que se desarrollan en el presente Capítulo, las Administraciones sanitarias, de acuerdo con sus competencias, crearán los registros y elaborarán los análisis de información necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones de las que puedan derivarse acciones de intervención de la autoridad sanitaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-04-1986 en vigor desde 19-05-1986