Articulo 23 Función Estadística Pública

Articulo 23 Función Estadística Pública

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 23.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La función estadística pública se desarrollará en el ámbito de la Administración del Estado por el Instituto Nacional de Estadística, el Consejo Superior de Estadística y las unidades de los diferentes departamentos ministeriales y de cualesquiera otras entidades públicas dependientes de la misma a las que se haya encomendado aquella función.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-05-1989 en vigor desde 12-05-1989