Articulo 23 Evaluación ambiental

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Artículo 23. Propuesta final de plan o programa.

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Tomando en consideración las alegaciones formuladas en los trámites de información pública y de consultas, incluyendo, en su caso, las consultas transfronterizas, el promotor modificará, de ser preciso, el estudio ambiental estratégico, y elaborará la propuesta final del plan o programa.

No se tendrán en cuenta los informes o alegaciones recibidos fuera de los plazos establecidos en los artículos 21 y 22.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2013 en vigor desde 12-12-2013