Articulo 23 Estatuto Orgá...rio Fiscal

Articulo 23 Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo veintitrés

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los miembros del Ministerio Fiscal son autoridad a todos los efectos y actuarán siempre en representación de la Institución. En cualquier momento de la actividad que un Fiscal esté realizando en cumplimiento de sus funciones o antes de iniciar la que le estuviese asignada en virtud del sistema de distribución de asuntos entre los miembros de la Fiscalía, podrá su superior jerárquico inmediato, mediante resolución motivada, avocar para sí el asunto o designar a otro Fiscal para que lo despache. Si existe discrepancia resolverá el superior jerárquico común a ambos. La sustitución será comunicada en todo caso al Consejo Fiscal, que podrá expresar su parecer.