Articulo 23 Derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
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»Artículo 23. Reconocimientos psicofísicos.
Los Guardias Civiles tienen la obligación de someterse a los reconocimientos psicofísicos necesarios para determinar su aptitud para el servicio. Reglamentariamente se establecerá la forma y plazos derivados de esta obligación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-10-2007 en vigor desde 12-11-2007