Articulo 23 Contrato de Agencia

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Artículo 23. Duración del contrato.

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El contrato de agencia podrá pactarse por tiempo determinado o indefinido. Si no se hubiera fijado una duración determinada, se entenderá que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1992 en vigor desde 18-06-1992