Articulo 23 Contratación Pública

Articulo 23 Contratación Pública

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 23. Nomenclaturas

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Toda referencia a nomenclaturas en el marco de la contratación pública se hará utilizando el «Vocabulario común de contratos públicos (CPV)» aprobado por el Reglamento (CE) no 2195/2002.

2. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 87 en lo referente a la adaptación de los códigos CPV contemplados en la presente Directiva, siempre que se introduzcan cambios en la nomenclatura CPV que deban reflejarse en la presente Directiva y que no impliquen una modificación de su ámbito de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014