Articulo 23 Código civil
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»Artículo 23
Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:
a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España.
c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.
Modificaciones
- Modificación realizada (23) por Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
(BOE de 25-06-2015) en vigor desde 01-10-2015 - Modificación realizada por LEY 36/2002, de 8 de octubre, de modificacion del Codigo Civil en materia de nacionalidad.
(BOE de 09-10-2002) en vigor desde 09-01-2003 - Modificación realizada por Ley 18/1990, de 17 de diciembre, sobre reforma del Código Civil en materia de nacionalidad.
(BOE de 18-12-1990) en vigor desde 07-01-1991 - Modificación realizada por LEY 51/1982, DE 13 DE JULIO, DE MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 17 AL 26 DEL CODIGO CIVIL.
(BOE de 30-07-1982) en vigor desde 19-08-1981 - Modificación realizada por Ley 14/1975, de 2 de mayo, sobre reforma de determinados articulos del Codigo Civil y del Codigo de Comercio sobre la situacion juridica de la mujer casada y los derechos y deberes de los conyuges.
(BOE de 05-05-1975) en vigor desde 05-05-1975 - Artículo modificado por LEY DE 15 DE JULIO DE 1954 por la que se reforma El Titulo Primero del Libro Primero del Codigo Civil, denominado «De los españoles y extranjeros».
(BOE de 16-07-1954) en vigor desde 16-07-1954