Articulo 23 Básica de Cám...Navegación

Articulo 23 Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación

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Artículo 23. Plan Cameral de Competitividad.

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1. El Ministerio de Economía y Competitividad y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España suscribirán cada dos años, previa consulta con las Comunidades Autónomas, un Plan en el que se concretarán los programas para la mejora de la competitividad de las empresas españolas, a desarrollar conjuntamente con las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

2. El Plan Cameral de Competitividad de la Empresa Española comprenderá un conjunto de actividades y funciones públicas a desarrollar por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación en apoyo de las empresas españolas, con especial consideración a las pequeñas y medianas al amparo del acuerdo suscrito con el Ministerio de Economía y Competitividad.

3. Su finalidad es ordenar y ejecutar, de acuerdo con las prioridades de la política económica, las actuaciones que incidan de manera efectiva en la mejora de la competitividad de las empresas.

4. Este Plan incluirá los programas y actividades que impulsará la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España y será elaborado con pleno respeto a las competencias de cada Comunidad Autónoma.

5. El Plan Cameral de Competitividad se podrá financiar con los recursos dotados por las correspondientes Administraciones Públicas mediante la firma de los oportunos convenios de colaboración de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.6 de esta Ley y en la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-04-2014 en vigor desde 03-04-2014