Articulo 23 Autoridad Cat...n de Datos

Articulo 23 Autoridad Catalana de Protección de Datos

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Artículo 23. Medidas provisionales

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En el momento de la incoación o durante la tramitación del procedimiento sancionador, el director o directora de la Autoridad Catalana de Protección de Datos puede adoptar, de forma motivada, las medidas provisionales que considere necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que finalmente pueda recaer y para conseguir la protección provisional del derecho a la protección de datos de las personas afectadas. Con carácter previo, la Autoridad debe dar audiencia a las entidades afectadas, excepto si concurren circunstancias de urgencia que puedan hacer perder la finalidad de la medida. La resolución que adopte la medida es susceptible de los recursos procedentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-10-2010 en vigor desde 28-10-2010