Articulo 23 Autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica
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»Artículo 23. Obligaciones profesionales de información técnica, estadística y administrativa.
Los profesionales sanitarios, además de las obligaciones señaladas en materia de información clínica, tienen el deber de cumplimentar los protocolos, registros, informes, estadísticas y demás documentación asistencial o administrativa, que guarden relación con los procesos clínicos en los que intervienen, y los que requieran los centros o servicios de salud competentes y las autoridades sanitarias, comprendidos los relacionados con la investigación médica y la información epidemiológica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-11-2002 en vigor desde 16-05-2003