Articulo 23 atención a la...s derechos

Articulo 23 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 23. Actuaciones urgentes.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Administración de la Comunidad Foral de Navarra garantizará la prestación de apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica a toda persona que lo requiera de modo urgente y carezca de guarda de hecho.

En tales casos, el departamento o servicio que conozca de esta situación pondrá en conocimiento de Fiscalía los hechos con solicitud, si procede, de adopción de medidas urgentes y, si fuera necesario, recabará la intervención de la entidad pública navarra a que corresponda la provisión de apoyos a personas con discapacidad para que preste el apoyo de manera provisional.