Articulo 23 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
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»Artículo 23. Actuaciones urgentes.
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra garantizará la prestación de apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica a toda persona que lo requiera de modo urgente y carezca de guarda de hecho.
En tales casos, el departamento o servicio que conozca de esta situación pondrá en conocimiento de Fiscalía los hechos con solicitud, si procede, de adopción de medidas urgentes y, si fuera necesario, recabará la intervención de la entidad pública navarra a que corresponda la provisión de apoyos a personas con discapacidad para que preste el apoyo de manera provisional.