Articulo 23 Aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo
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»Artículo 23. Nivel de protección
Sin perjuicio del derecho de los Estados miembros de adoptar, habida cuenta de la evolución de la situación, disposiciones legales, reglamentarias y contractuales distintas en materia de tiempo de trabajo, siempre que se cumplan los requisitos mínimos establecidos en la presente Directiva, la aplicación de la presente Directiva no constituirá una justificación válida para la disminución del nivel general de protección de los trabajadores. 18.11.2003 L 299/15 Diario Oficial de la Unión Europea ES