Articulo 23 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
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»Artículo 23. Condiciones de entrega de la energía eléctrica.
La transferencia de energía en los puntos frontera entre la red de transporte y los agentes conectados a la misma, debe cumplir las condiciones de frecuencia y tensión en régimen permanente y las definidas para la potencia reactiva que se determinen en las Instrucciones Técnicas Complementarias al presente Real Decreto y en los procedimientos de operación del sistema.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2000 en vigor desde 16-01-2001