Artículo 229 Reglamento 2024 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
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»Artículo 229. Colaboración de otras administraciones públicas en el procedimiento ordinario.
El órgano instructor recabará de los órganos y dependencias administrativas órganos, organismos y entidades pertenecientes a cualquiera de las administraciones públicas la información que fuera necesaria para el eficaz ejercicio de sus propias competencias, incluyendo la petición de la información necesaria al Registro Central de Penados.