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Articulo 229 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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Artículo 229. Constitución y composición.

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1. La Comisión Estatal Estratégica de la Formación Profesional estará constituida, con carácter permanente, en el marco de la estructura del Consejo General de la Formación Profesional.

2. La comisión estará compuesta por la representación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito estatal y de la Administración competente a nivel estatal, por un mínimo de seis miembros y un máximo de dieciséis, con carácter tripartito y paritario. En su composición se procurará atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

3. La comisión contará con una presidencia y un número de vocales de acuerdo con el número mínimo y máximo de miembros establecidos en el apartado anterior.

4. Ostentará la presidencia la persona titular de las competencias en materia de formación profesional del Ministerio de Formación Profesional o persona en quien delegue.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023