Articulo 229 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 229.
Si el apelante se hubiese personado, el Secretario judicial le dará vista de los autos por término de tres días para instrucción.
Después de él seguirá la vista, por igual término, a las demás partes personadas, y por último al Fiscal, si la causa fuese por delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio, o de aquellos que puedan perseguirse previa denuncia de los interesados.
Sin embargo, de lo dispuesto en los párrafos anteriores, no se dará vista a las partes de lo que fuese para ellas de carácter reservado, tal como lo hubiera acordado el Juez o Tribunal.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.
(BOE de 04-11-2009) en vigor desde 04-05-2010