Articulo 229 Ley Concursal
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»Artículo 229. Regla de pago.
El acreedor que obtenga en un procedimiento extranjero de insolvencia pago parcial de su crédito no podrá pretender en el concurso declarado en España ningún pago adicional hasta que los restantes acreedores de la misma clase y rango hayan obtenido en éste una cantidad porcentualmente equivalente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-2003 en vigor desde 01-09-2004