Articulo 228 Reglamento penitenciario
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»Artículo 228. Prestaciones de las Administraciones Públicas.
La Administración Penitenciaria promoverá la coordinación de los servicios sociales penitenciarios con las redes públicas de asistencia social y fomentará el acceso de los penados clasificados en tercer grado y de los liberados condicionales y definitivos y de sus familiares a las rentas de inserción establecidas por las diferentes Comunidades Autónomas, así como a los restantes servicios sociales y prestaciones de las Administraciones Públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996