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Articulo 228 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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Artículo 228. Comisión Estatal Estratégica de la Formación Profesional.

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Además del Pleno, la Comisión Permanente y, en su caso, las comisiones de trabajo, reguladas en el marco del Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional, existirá una Comisión Estatal Estratégica de la Formación Profesional, que servirá de apoyo permanente al Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023