Articulo 228 Código de Comercio

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Art. 228.

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Desde el momento en que la sociedad se declare en liquidación cesará la representación de los socios administradores para hacer nuevos contratos y obligaciones, quedando limitadas sus facultades, en calidad de liquidadores, a percibir los créditos de la compañía, a extinguir las obligaciones contraídas de antemano, según vayan venciendo, y a realizar las operaciones pendientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886