Articulo 2271 Código Civil de Cataluña

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Artículo 227-1. Beneficiarios

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1. Pueden ser beneficiarias de patrimonios protegidos constituidos de acuerdo con el presente capítulo las personas con discapacidad psíquica igual o superior al 33% o con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%. También lo pueden ser las personas que están en situación de dependencia de grado II o III, de acuerdo con la legislación aplicable.

2. El grado de discapacidad o de dependencia se acredita por medio del certificado emitido por el órgano administrativo competente o por medio de una resolución judicial firme.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003