Articulo 227 Reglamento penitenciario
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»Artículo 227. Objetivos.
La acción social se dirigirá a la solución de los problemas surgidos a los internos y a sus familias como consecuencia del ingreso en prisión y contribuirá al desarrollo integral de los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996