Articulo 227 Ley de Socie...de Capital

Articulo 227 Ley de Sociedades de Capital

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 227. Deber de lealtad.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los administradores deberán desempeñar el cargo con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena fe y en el mejor interés de la sociedad.

2. La infracción del deber de lealtad determinará no solo la obligación de indemnizar el daño causado al patrimonio social, sino también la de devolver a la sociedad el enriquecimiento injusto obtenido por el administrador.

Modificaciones