Articulo 226 Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social -Vigente-
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»Artículo 226. Supuestos en que procede el procedimiento ordinario.
El procedimiento seguido será el ordinario salvo en los supuestos especificados en el artículo 234 del presente Reglamento, que se tramitarán por el procedimiento preferente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2011 en vigor desde 30-06-2011