Articulo 226 Ley Hipotecaria

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Artículo 226º.

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Cuando las certificaciones no fueren conformes con los asientos de su referencia, se estará a lo que de éstos resulte, salvo la acción del perjudicado por ellas, para exigir la indemnización correspondiente del Registrador que haya cometido la falta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946