Articulo 226 Ley Hipotecaria
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»Artículo 226º.
Cuando las certificaciones no fueren conformes con los asientos de su referencia, se estará a lo que de éstos resulte, salvo la acción del perjudicado por ellas, para exigir la indemnización correspondiente del Registrador que haya cometido la falta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946