Articulo 226 Ley General Tributaria

Articulo 226 Ley General Tributaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 226. Ámbito de las reclamaciones económico-administrativas.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Podrá reclamarse en vía económico-administrativa en relación con las siguientes materias:

a) La aplicación de los tributos del Estado o de los recargos establecidos sobre ellos y la imposición de sanciones tributarias que realicen la Administración General del Estado y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía.

b) Cualquier otra que se establezca por precepto legal del Estado expreso.