Articulo 226 Código de Comercio

Articulo 226 Código de Comercio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Art. 226.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La disolución de la compañía de comercio que proceda de cualquier otra causa que no sea la terminación del plazo por el cual se constituyó no surtirá efecto en perjuicio de tercero hasta que se anote en el Registro Mercantil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886