Articulo 2251 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 225-1. Guardador de hecho
Es guardadora de hecho la persona física o jurídica que cuida de un menor o de una persona en quien se da una causa de incapacitación, si no está en potestad parental o tutela o, aunque lo esté, si los titulares de estas funciones no las ejercen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003