Articulo 225 TR de la ley...s públicas

Articulo 225 TR. de la ley de contratos de las administraciones públicas

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Artículo 225. Retribución del concesionario.

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(DEROGADO)

El concesionario será retribuido directamente mediante el precio que abone el usuario o la Administración por la utilización de la obra, por los rendimientos procedentes de la explotación de la zona comercial y, en su caso, con las aportaciones de la propia Administración de acuerdo con lo previsto en esta ley, debiendo respetarse el principio de asunción de riesgo por el concesionario.

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